El Consejo General en el acuerdo CGIEEG/302/2018 aprobado en la sesión extraordinaria de fecha 30 de junio de 2018 mediante el cual negó la sustitución de la candidata a la sindicatura propietaria registrada por el Partido Verde Ecologista de México para contender en la elección del Ayuntamiento de San Luis de la Paz. Al percatarse que al momento de ratificar su renuncia la candidata manifestó lo siguiente:
“Es mi deseo dejar el cargo de Síndico Propietario de la Planilla Verde Ecologista de México de San Luis de la Paz, por discriminación, por embarazo, por parte del candidato a Presidente, por el Partido Verde Ecologista de México en San Luis de la Paz, Guanajuato, debido a que medicamente me diagnosticaron un embarazo de riesgo que me impedía asistir a campaña acto que no le pareció al candidato, manifestándome que primero estaba mi compromiso por el partido”.
El Consejo General partiendo de la manifestación realizada por la solicitante consideró que no hay elementos convincentes que permitan identificar el deseo de la candidata de renunciar, al contrario, del contenido del acta de oficialía electoral se desprende que no es su deseo renunciar a la candidatura y a la luz de las obligaciones nacionales e internacionales derivadas del derecho a participar en condiciones de igualdad en el ámbito político, interpretado conforme al principio de progresividad y pro persona, concluyó que como autoridad electoral está constreñida a impulsar las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la verdadera participación de forma equilibrada de hombres y mujeres en la vida política, por lo que determinó que no era procedente atender la solicitud de sustitución de la candidatura a la sindicatura propietaria postulada por el Partido Verde Ecologista de México para integrar el ayuntamiento de San Luis de la Paz.
Se puede consultar en: https://ieeg.mx/documentos/180630-extra-acuerdo-302-pdf/