Sentencias, Jurisprudencias, tesis y criterios emitidos por Tribunales Internacionales, Nacionales, Estatales; así como acuerdos expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en temas vinculados a garantizar los derechos políticos de las mujeres y el principio de paridad de género.
Antecedentes en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por rubro.
Sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.
32/2018-PES-CG. http://transparencia.teegto.org.mx/resolucion2018/sancion/TEEG-PES-32-2018.pdf La denuncia fue presentada por la presunta comisión de violencia política de género, ya que sin causa justificada se dejó de proporcionar a la denunciante el apoyo económico que se le cubría por desempeñarse como Secretaria de Arte y Cultura y Consejera Electoral de dicho partido. El TEEG ordenó iniciar el procedimiento respectivo. En la resolución:
En la denuncia se hizo valer discriminación y violencia por el uso de lenguaje sexista en la propaganda y campaña política del candidato denunciado.
El TEEG declaró la inexistencia de la infracción. Asunto concluido
Se denunció la presunta comisión de violencia política en razón de género por el acusado, ya que aparentemente publicó en su red social de “Facebook” calumnias sobre la denunciante.
El asunto se remitió al Consejo Municipal de Guanajuato quien determinó su desechamiento. Asunto concluido.
Por la presunta infracción de violencia política de género, derivada de las manifestaciones vertidas en una página de “Facebook”.
El TEEG determinó que no es posible identificar plenamente a las personas responsables, lo cual impidió continuar con el procedimiento especial sancionador.
Asunto concluido.
La denunciante manifestó en su escrito que no se le proporcionaba información, ni apoyo necesario para el ejercicio de sus facultades como síndica del Ayuntamiento.
La autoridad sustanciadora requirió a la promovente y al no dar contestación, se tuvo por no presentada la denuncia. Asunto concluido.