Todo lo que debes saber sobre el Procedimiento Especial Sancionador, para defensa por violencia política
ANTERIOR
Violencia Política
SIGUIENTE
Derechos Políticos-Electorales
Conoce los conceptos básicos aplicados al ámbito de la Violencia Político Electoral
¿Cuáles son los Derechos Político-Electorales?
Datos
Conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se trata del conjunto de medidas, fundamentalmente políticas, laborales y educativas, que se toman para compensar a ciertos grupos humanos por la discriminación sufrida en el pasado. Se dirigen principalmente a mujeres, niños, personas con discapacidad, grupos étnicos minoritarios. Una de las acciones afirmativas más conocidas son las cuotas, pero también se incluyen otras como la aplicación de créditos y becas. La ONU sostiene que la adopción de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, nunca podrán considerarse como un acto discriminatorio hacia el hombre.
Véanse Proyecto Equal En Clave de CulturaS, Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género, [en línea], España, Proyecto Equal 2007 [consultado el 27 de agosto de 2007], versión en .pdf; y Observatorio de Medios del Inmujeres, Glosario de género [en línea], México, Inmujeres [consultado el 27 de agosto de 2007] en http://www.inmujeres.gob.mx/dgpe/observatorio/cafe/index.html, en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf.
El género es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto de género alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. El concepto de género se empleó por primera vez en el ámbito de la psicología médica durante la década de 1950. Sin embargo, fue hasta 1968 que Robert Stoller la desarrolló en una investigación empírica sobre trastornos de la identidad. Stoller demostró en su estudio que lo que determina la identidad y el comportamiento masculino o femenino no es el sexo biológico, sino las expectativas sociales, ritos, costumbres y experiencias que se ciernen sobre el hecho de haber nacido mujeres u hombres. Esta observación permitió concluir que la asignación y adquisición social de la identidad sexual es más importante que la carga genética, hormonal o biológica que los seres humanos traen consigo al nacer; esto significa que las relaciones sociales entre los sexos se pueden desnaturalizar.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres y Programa de las Naciones Unidas, ABC de Género en la Administración Pública, en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf, noviembre 2007
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje define equidad de género como “la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres”.
También menciona que es una “herramienta de análisis que nos permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También es útil para proponer cambios en la organización y estructura de las instituciones y concientizar a las mujeres de la importancia de conocer y ejercer sus derechos.”
El Instituto Nacional de las Mujeres en su glosario retoma a D’ Elia y Maingon quienes proponen en su obra La equidad en el desarrollo humano: un estudio conceptual desde el enfoque de la igualdad y la diversidad, que la equidad es:
[..] un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la ‘equidad’ como una ‘igualdad de las diferencias’, entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de la vida según sus diferencias.
“La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley’, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto (INMUJERES)”. INMUJERES, Igualdad, [En línea] Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/madig/igualdad/
La UNESCO define como igualdad de género como, “la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen (pág. 104). UNESCO, Igualdad de género, [En línea] Disponible en: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf
Dentro de la representación política de las Mujeres un concepto importante y el ideal que se desea alcanzar es la igualdad sustantiva, diversas instituciones han trabajado en su definición, así como plantear estrategias para alcanzarla.
ONU Mujeres la define como “equilibrio entre mujeres y hombres en esas instancias de decisión colectiva”, sin embargo, tiene elementos que la hace diferente a la paridad y es que los intereses de las mujeres deben estar completamente representados en las instancias de decisión.
En Instituto Nacional de las Mujeres la define como “la igualdad sustantiva -de facto o material- supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades por medio de medidas estructurales, legales o de política pública que garanticen en los hechos la igualdad”.
De ese modo las mujeres no solamente tienen que ser representadas en las Instituciones integrando a mujeres a éstas, sino que sus demandas deben ser atendidas y resueltas.
La violencia de género es propiciada por las condiciones sociales de desigualdad entre los hombres y las mujeres. Distintos organismos internacionales hacen la conceptualización del término, en su artículo titulado: participación y violencia política contra las mujeres en América Latina: Una evolución de marcos y prácticas, Janine M. Otálora Malassis, hace una recopilación de éstos y retoma a la Convención de Belém do Pará, que menciona que la violencia de género es: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado” (artículo 1°).
También retoma la Recomendación General núm. 19 de la CEDAW que plantea que esta violencia es “una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad por el hombre”.
Por su parte las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la privada”.
¿Qué es?
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Lo que sí es violencia política en contra de las mujeres por cuestiones de género
– Insinuaciones respecto de su vida personal y laboral basadas en estereotipos y roles de género, por ejemplo: es una promiscua, prostituta.
– Una mujer, durante su encargo, denuncia hostigamiento por parte de sus superiores o colegas, quienes le exigen que renuncie a su puesto, argumentando que ese lugar le corresponde a alguien más capacitado: un hombre.
– Tras un proceso de selección para ocupar un cargo público, mujeres y hombres compiten en igualdad de condiciones; pero hay un elemento que consideran determinante para rechazar a la mujer y elegir al hombre: un embarazo.
– Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico, sexualizándola y mostrando atributos estereotipados de género.
– Una mujer que ocupa un cargo de decisión es exhibida teniendo relaciones sexuales con un colaborador.
– Comentarios hechos por parte de compañeros (diputados, senadores, consejeros, magistrados, etc.) basados en el cuerpo de la mujer, mientras se encuentra en una reunión de trabajo.
– Compañeras de trabajo exponen vida familiar de una colega, con el objetivo de intimidarla y provocar reacciones que favorezcan sus intereses.
– Injerencias arbitrarias y abusivas en el desempeño de sus funciones.
– Amenazas a la integridad personal.
– Negación de información, que incluye no informar sobre la realización de las sesiones del Concejo Municipal, impidiéndoles participar en los procesos de toma de decisiones.
– Presión para que cedan espacios de representación del Concejo Municipal ante otras instancias.
– Desestimación, ridiculización y descalificación pública de las propuestas presentadas por las mujeres, especialmente cuando éstas están relacionadas con la promoción de los derechos de las mujeres.
– Negación de la participación de las mujeres en las sesiones del Concejo Municipal, obligándolas sólo a firmar actas, aun cuando no hubieran participado.
– Amenazas de separación por parte de su pareja.
– Amenazas económicas por parte de su pareja o familia.
– Obligar a las mujeres a hacer favores sexuales a cambio de una postulación.
– “Pornografía vengativa”.
– Amenazas para votar por un determinado partido.
Lo que no podría constituir violencia política por razones de género
– Críticas a su desempeño como servidora pública, empleando calificativos como: deshonesta, criminal, corrupta.
– Fuertes descalificaciones respecto de sus competencias laborales. Por ejemplo: “durante su encargo, como delegada, diputada, presidenta municipal… hizo uso de su poder para beneficiar a sus familiares. Es una mujer deshonesta.”
– Mujeres y hombres compiten para ocupar un consejo electoral. Tras un proceso de selección realizado mediante exámenes de conocimientos y aptitudes, por puntaje se elige al hombre en lugar de la mujer.
– Se comprueba que la oficina o el espacio de trabajo asignado a una mujer, es el peor, respecto de los lugares de trabajo de sus colegas. Al negociar un mejor espacio, se le ignora y critica bajo argumentos estereotipados de género.
– Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico.
La democracia es un concepto complejo que ha sido ampliamente trabajado y conceptualizado por las ciencias sociales, en términos literales la palabra democracia es una palabra griega que significa poder (Kratos) del pueblo (Demos), reduciéndose así al gobierno del pueblo, sin embargo, la democracia se trata de participación política, así como de derechos sociales.
La democracia es una forma de gobierno que impera en muchos países del mundo el Sistema de Información legislativa la define como:
Una de las formas de gobierno en que puede ejercerse el poder político del y para el pueblo. El concepto ha sido abordado académicamente desde la teoría de la forma de gobierno según sus usos con base en los criterios numéricos en que se ejerce el poder, siendo la democracia la forma de gobierno de las mayorías o los muchos, a diferencia de las monarquías o las aristocracias.
Tomando en cuenta el rol del concepto en el marco del Estado moderno, se puede definir como un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas, más que de una determinada ideología. Desde esta óptica, un régimen democrático implicaría, entre otras cosas, que sus órganos legislativos o ejecutivos estén compuestos por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente; que haya ciudadanas y ciudadanos sin distinción de raza, religión o condición social y económica con capacidad para votar y elegir representantes; igualdad de voto; y que prepondere el principio de mayoría sin afectar los derechos de las minorías. A esto se le llamaría democracia formal.
La democracia es la forma de gobierno en la que todas y todos deben ser partícipes en las decisiones, no sólo en la elección de representantes, sino que en la elección de programas o políticas públicas, así como tener pleno uso de sus derechos fundamentales, es por eso que las Naciones Unidas mencionan que:
“La democracia es un ideal reconocido mundialmente y es uno de los valores básicos y principios de las Naciones Unidas. La democracia suministra un medio para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles en los que se basan las democracias significativas.”
Son una acción afirmativa que tuvo como objetivo elevar el porcentaje de participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en la representación política.
La paridad política de género tiene implicaciones más allá de representar el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres. El verdadero objetivo de dicho principio es la participación sustantiva e igualitaria entre mujeres y hombres en este ámbito; es decir, lograr que la toma de decisiones públicas y políticas recaiga con las mismas oportunidades y responsabilidades para ambos géneros, redistribuyendo el poder público de manera justa.
La paridad política representa también el reflejo de la sociedad que queremos alcanzar, privilegiando la cultura de la igualdad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Resulta importante considerar que el principio de paridad es un derecho establecido desde el año 2014 en el Artículo 41 Constitucional, como resultado de la lucha de instituciones y del movimiento feminista, por el reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía de las mujeres.
Garantía de paridad en los procesos electorales
“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal , libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales” – Artículo 41
Pérez del Río, T. Discriminación indirecta, acción positiva y trasversalidad de género. [En línea] Disponible en: https://www.amit-es.org/sites/default/files/pdf/publicaciones/teresa_%20perez_2006.pdf
Instituto Nacional de las Mujeres (2007), Glosario de Género, México. [En línea] Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf?fbclid=IwAR3phKVIg3RkAhd5ALFCsVaeObMTdrZbyZxFuTztyISDVszAuLKlHB9-Zrc
Organización Mundial de la Salud, Género, [En línea] Disponible en: https://www.who.int/topics/gender/es/
Scott, J. (1996) “El género: Una categoría útil para el análisis histórico”. En: Lamas M. Compiladora. El género: la construcción cultural de la diferencia sexual. PUEG, México. 265-302p. [en línea] disponible en: https://bit.ly/2Om17rx
TFCA, Conceptos básicos sobre género, [En línea] Disponible en: http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/cbEG
Instituto Nacional de las Mujeres (2007), Glosario de Género, México. [En línea] Disponible en: https://bit.ly/2Sx1OUv
ONU Mujeres (2015) La hora de la igualdad sustantiva: Participación Política de las mujeres en América Latina y el Caribe Hispano, [En línea] Disponible en: https://bit.ly/2R2iHm8
INMUJERES (2013) Compendio normativo para la construcción de Igualdad Sustantiva en la Administración Pública Federal. [En línea] Disponible en: https://bit.ly/2Gde3Qq
Otálora, J. participación y violencia política contra las mujeres en América Latina: Una evolución de marcos y prácticas, UNAM,[ En línea], Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/9.pdf, consultado el 24 de enero de 2019.
Organización Mundial de la Salud, Violencia contra la mujer, [En línea] Disponible en: https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/ consultado el 24 de enero de 2019.
SIL, Democracia [En línea] Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=67
Naciones Unidas, Democracia, [En línea] Disponible en: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/democracy/index.html
Sartori, G. (1924) “Definir la democracia” en ¿Qué es la democracia? [En línea] Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1135/5.pdf