…”Si la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo 357 de esta Ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Estatal Electoral. La autoridad substanciadora tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para iniciar una investigación preliminar y determinar el dictado de medidas cautelares.”…